El mundo atraviesa una crisis de inequidad profunda. El reporte “Global Wealth Data Book 2016” de Credit Suisse Research Institute, muestra que el 0.7% más rico de la población mundial posee el 46% de la riqueza, mientras que el 72% más pobre solo el 2.4% de la riqueza[1]. El Banco Mundial estima que en 2013, 767 millones de personas vivieron con menos de 1.9 dólares diarios. No es difícil dilucidar que si las personas más ricas del mundo donaran una fracción insignificante de su riqueza, se acabaría la pobreza extrema. Estas cifras radicales traen consigo un juicio inevitable: esta situación es profundamente injusta. La intuición y el sentido común de inmediato nos harán cuestionarnos sobre qué se debe hacer al respecto: ¿Tienen alguna obligación moral los más ricos para aliviar la situación de pobreza de los menos favorecidos? Si se fallará en otorgar esta ayuda, ¿debería haber solo reproches morales o también consecuencias legales? ¿Debería la solución a esta problemática queda en el marco de la discreción personal o más bien requiere de un enfoque institucional? ¿Qué teoría moral presenta una respuesta plausible a estas cuestiones?
El utilitarismo y el contractualismo son las teorías morales imparciales más vigentes, y ofrecen respuestas que habría que considerar y comparar. El utilitarismo argumenta que el fundamento único de la moral está en el bienestar, en evitar el sufrimiento humano. Ante la situación planteada, la respuesta del utilitarismo será actuar de la forma que se maximice el bienestar. Esto demandaría entonces que un individuo done su dinero, y tiempo, hasta el punto donde pueda satisfacer sus propias necesidades o afecte su habilidad para generar ingresos. Este nivel extremo de exigencia de ayudar es una de las principales objeciones a la plausibilidad de la teoría utilitarista (Ashford & Mulgan, 2012).
El contractualismo, por otro lado, no se fundamenta en el bienestar como valor moral absoluto, sino en las nociones de rechazo razonable y justificabilidad. Su fórmula es la siguiente:
“Un acto es incorrecto si su realización en determinadas circunstancias sería prohibida por todo conjunto de principios para la regulación general de la conducta que nadie podría rechazar razonablemente como base para un acuerdo general informado y no forzado (Scanlon, 2003)
Para evaluar la respuesta del contractualismo a la cuestión de la ayuda de los ricos a los más pobres, deberemos cuestionar si estos tendrían alguna objeción para aceptar un principio que exigiera a los más ricos asistirlos y si estos podrían rechazarlo razonablemente. Rápidamente se puede ver que las razones que tendrían los ricos para rechazar tal principio son mucho menos poderosas que las que tendrían los pobres para aceptarlo, pero esto no aclara, a diferencia de la formula utilitarista, el grado de exigencia que el principio impone sobre los que deben acatarlo y si debería quedar dentro del campo de la discrecionalidad de cada individuo.
En este ensayo revisaremos este tema y trataremos de sugerir posibles respuestas para las cuestiones que acabamos de plantear.
Contractualismo de Scanlon
El contractualismo está construido sobre nociones de justificabilidad y rechazo razonable. La justificabilidad explica de dónde proviene la motivación para cumplir las exigencias de la moralidad, mientras que el rechazo provee la prueba a la que se debe someter los principios que aplican a una circunstancia determinada para determinar la corrección de las posibles líneas de acción.
La noción de rechazo razonable tiene dos características centrales. La primera es el carácter individual de los razones para objetar a un principio. Solo los individuos, en representación de sí mismos y no de grupos o de otros individuos, pueden objetar antes los principios que potencialmente puede acarrear carga hacia él de ser permitidos o rechazados. Esta es una de las distinciones principales del contractualismo ante el utilitarismo, pues es argumento para rechazar la agregación que permite la comparación de la fuerza de la objeción de un individuo contra la fuerza menor de más de un individuo, resultado en la aceptación de los principios que favorezcan a la mayoría, aun cuando las cargas individuales puedan ser mucho menos graves que aquellas aplicadas sobre la minoría desfavorecida.
La segunda característica del rechazo razonable es su dependencia en la naturaleza comparativa de las objeciones antes los principios. El rechazo de un principio dependerá así de si existes mejores razones de otro individuo para rechazar un principio alternativo. Por ejemplo, para rechazar razonablemente un principio que exige que los más ricos asistan a los más pobres, habrá que aceptar un principio alternativo que los exime de tal responsabilidad. Ambas características aseguran que cualquier individuo puede rechazar un principio razonablemente en tanto pueda proponer otro principio al que nadie pueda presentar objeciones de mayor fuerza (Ashford, 2003). Estas características permiten reafirmar el reconocimiento del status moral de cada individuo y su autonomía como agentes racionales (Ashford & Mulgan, 2012).
Como parte de la explicación del rechazo razonable, Scanlon considera que las razones para objetar a principios no son solamente las que atañen al bienestar personal, y que un individuo puede utilizar consideraciones sobre la forma en que se le aplican los costos o a consideraciones de responsabilidad y justicia. En la mayor cantidad de casos, sin embargo, prevalecerá la consideración sobre el bienestar, como es el caso de la cuestión que se discute en este ensayo. En tales casos, tal como hace el utilitarismo, se deberá recurrir a la ponderación de las cargas que afecten el bienestar de diferentes individuos. La diferencia yace, como se ha dicho, en que el contractualismo no admite la agregación interpersonal de las cargas y alberga la posibilidad de que haya consideraciones adicionales además del bienestar.
Scanlon introduce un último aspecto que es importante mencionar: las razones genéricas. Estas son “razones que podemos ver que tienen las personas en virtud de su situación, caracterizada en términos generales, y de cosas tales como sus objetivos, sus capacidades y las condiciones en las que ellas se encuentran” (Scanlon, 2003, pág. 262). Cuando se sopesa la rechazabilidad de los principios no se toman solamente en consideración las consecuencia de que sea aceptado en un caso concreto, basado en preferencias, metas y características de individuos particulares, sino las consecuencias de su aceptación general (Scanlon, 2003). Se recurre a las razones genéricas para comparar la fuerza relativa de las objeciones de diferentes individuos a principios propuestos por dos razones: la primera, porque hay ciertos costos y beneficios que serán claramente aceptado o rechazados por su importancia general para las personas; y la segunda, porque no siempre será posible determinar la forma específica en que un principio afectará a varios individuos (Ashford, 2003).
La primacía de los menos favorecidos
El objetivo que plantea este ensayo es evaluar si ante la inequidad de la distribución de la riqueza en el mundo, los ricos tienen obligaciones morales hacia los menos favorecidos, y en qué grado. En su exposición sobre el tema en “Lo que nos debemos unos a otros”, Scanlon expone dos principios generales sobre la ayuda a los otros: el principio de auxilio y el principio de servicio.
El principio de auxilio (PA), orientado a situaciones de emergencia en que la vida está amenazada, se padece un dolor insoportable o se vive en condiciones que amenazan la supervivencia, sostiene que se si “se le presenta una situación en la que puede impedir que ocurra algo muy malo, o en la que pueda aliviar la penosa situación de alguien con solo un pequeño (incluso moderado) sacrificio, entonces sería incorrecto que no lo hiciese” (Scanlon, 2003, pág. 285). Scanlon propone que en tanto (PA) considere las contribuciones previamente realizadas de tal forma que no exija un sacrificio ilimitado, no podría ser rechazado razonablemente. Señala además que el principio “agota el deber de ayudar a otros siempre que podamos” (Scanlon, 2003, pág. 285).
El principio de servicio (PS), por otro lado, indica que si estamos en condiciones de ayudar a otro, aun cuando su situación no se desesperada, y esto no significara ningún sacrificio importante, sería incorrecto no hacerlo (Scanlon, 2003). Por ejemplo, si supiéramos que alguien está a punto de dirigirse a una reunión de trabajo por una ruta que sabemos que tiene mayor tráfico que lo usual debido a un accidente, estaríamos en la obligación moral de decírselo. (PS) es claramente menos demandante que (PA) en tanto que quienes se benefician del principio están en situación severas que atentan contra su humanidad.
La fuerza de (PA) queda aún más clara si se la compara con un principio de caridad (PC) que dictará que ayudar es algo bueno, pero no es incorrecto no hacerlo. Supongamos la situación de las víctimas de un terremoto que quedan sin hogar y sin recursos básicos para su supervivencia. Ellas podrían rechazar razonablemente (PC) y sus objeciones serían más fuertes considerando las cargas que tendrían que soportar comparadas con las objeciones de los ricos en contra de (PA), considerando que su sacrificio sería insignificante. ¿Cuáles serían entonces los límites de (PA), hasta dónde se puede demandar sacrificio de los más ricos sin que puedan objetar razonablemente? Como habíamos mencionado, Scanlon explicita que un principio (PA) que incluya las contribuciones anteriores establece un límite para evitar su rechazo razonable. Así, un rico que ya hubiera prestado ayuda en numerosos casos de desastres naturales podría tener un asidero para librarse de la demanda de (PA). El límite se define con mayor claridad al compararse con un principio “intrusivo” (PI) que “nos exigiese, en cada decisión que tomásemos, no otorgar más peso a nuestros intereses que a los interés similares de los demás” (Scanlon, 2003, pág. 285). El principio sería intrusivo en tanto limitaría la capacidad del agente de planificar su vida y tomar decisiones con el grado de libertad que tenía antes, y se podría rechazar, no apelando al peso de los propios intereses, sino a las razones genéricas de todos los individuos que pudieran estar en la posición del agente, para no verse obligados por estas demandas.
Scanlon propone tomar en consideración las circunstancias del mundo actual, en las que incluso (PA) limitado sería exigente. En el marco de este ensayo, habría que cuestionar si (PA) bastaría para asegurar la asistencia de los más pobres por parte de los ricos. Para hacerlo, hay que introducir la evaluación del grado de cumplimiento de un principio como (PA). En un contexto ideal, todos los individuos actuarían acorde a las exigencias de (PA), pero en un contexto no ideal solo una parte lo haría. Se tendría que aceptar entonces que un principio que no podría rechazarse razonablemente en circunstancias ideales, si lo sería en circunstancias no ideales (Gilabert, 2007). De hecho, el caso real es del mínimo cumplimiento, como se ven reflejado en las cifras de inequidad en la distribución de la riqueza que se presentaron inicialmente. No cabe duda que si los más ricos del mundo cumplieran (PA), se erradicaría la pobreza extrema.
Se torna menester encontrar un principio de ayuda que funciones aún en contextos no ideales. En “The Demandingness of Scanlon’s Contractualism”, Elizabeth Ashford introduce un Principio Riguroso (PR)[2] que podría formularse de la siguiente manera: “La obligación de auxiliar a otros pueden demandar de parte del agente sacrificios más que moderados la fuerza morales de los beneficios para los auxiliados son claramente más fuertes que la fuerza moral de los costos en que incurriría el agente” (Gilabert, 2007). Este principio lograría salvar la situación de mínimo cumplimiento, demandando un esfuerzo adicional de los ricos que si cumplen para cubrir la brecha de ayuda de aquellos que no. Los agentes en los que se ha puesto una mayor carga como resultado del incumplimiento de los otros, se verían exigidos a donar una mayor proporción de su dinero y de su tiempo para hacer campañas y recolectar fondos, sacrificando incluso su tiempo libre y familiar. Objetarían por lo tanto en contra aceptar (PR) argumentando que las cargas que se le aplican son demasiado exigente, y defenderían (PA). Sin embargo, los menos favorecidos, cuyas vidas están potencialmente amenazada, objetarían contra (PA) a favor de (PR). Dado que el sacrificio adicional en que incurrían los ricos es menos significativo que evitar la muerte de los auxiliados, entonces (PR) no podría rechazarse razonablemente. Parecería ser entonces que, antes las circunstancias reales del mundo actual, las exigencias de un principio contractualista riguroso estarían al nivel de las del utilitarismo (Ashford, 2003).
Para hacer de (PR) un principio que no puede rechazarse razonablemente se ha recurrido a consideraciones sobre el bienestar personal. Como habíamos dicho, el contractualismo a diferencia del utilitarismo no se limita a consideraciones sobre el bienestar personal. Así, los ricos cuyo nivel de sacrificio aumenta, podrían apelar a un principio de equidad, objetando que se impongan sobre ellos la carga de los ricos que fallaron en cumplir el principio. Se podría generalizar que las cargas impuestas sobre los agentes en circunstancias no ideales no debería exceder las cargas que les impondría bajo condiciones ideales. En “Moral Demands in Nonideal Theory”, Liam Murphy expone que “un persona no debería sacrificar tanto tal que terminaría en peores circunstancias que en la que estaría si hubieran condiciones de total cumplimiento, pero dentro de ese límite debe hacer tanto como pueda”[3] (Murphy, 2000, págs. 86-87). Un principio de auxilio equitativo (PE), indicaría que “la obligación de auxilio de un agente es contribuir equitativamente con los esfuerzo colectivos que seríamos óptimos hacia la erradicación de la pobreza extrema” (Gilabert, 2007, pág. 286). Este principio demanda una obligación colectiva de los ricos para aliviar la situación de extrema pobreza, e introduce un componente de contribución justa dentro del esquema de beneficencia. Los ricos que si cumplirían con (PA) en condiciones ideales, objetarán contra (PR) en condiciones no ideales y favorecerán (PE). Habría que cuestionar basados en (PE) podrían rechazar razonablemente (PR).
La estructura del contractualismo no permitiría rechazar (PE) por dos razones. La primera, es que desde el punto de vista de los más pobres, las cargas que tendrían que soportar serían demasiado altas si una parte de los ricos fallara en contribuir su parte al esquema cooperativo de beneficencia. Supongamos por ejemplo, que el esquema de contribución equitativa se diseña para recaudar 1 millón de dólares para comprar 1 millón de vacunas contra la malaria, de 1 dólar cada uno, y beneficiar así a 1 millón de pobladores en varios países azotados por la enfermedad. Si alguna parte de los ricos fallara en cumplir esta obligación, una cantidad proporcional de personas no obtendrían el beneficio del principio y perderían la vida. Ante esta posibilidad, es razonable que los auxiliados apelen al principio (PR) ante la falla en el cumplimiento de (PE), y los ricos que si contribuyeron no podría rechazar (PE) razonablemente al ser su sacrificio incremental insignificante comparada con la posibilidad de la muerte. La segunda razón, es que a pesar de que (PE) apela a una consideración adicional de equidad en el grado de sacrificio en el que cada agente debe incurrir, los auxiliados pueden apelar a la misma consideración de inequidad, alegando que el esencia de la noción de equidad es que nadie carezca de las oportunidades iguales para tener una vida decente, y que su situación se debe precisamente a la hecho aleatorio de haber nacido en circunstancias de escasa oportunidad. Tal argumento permitiría apelar al (PR) en caso (PE) no funcionara (Ashford, 2003).
El pensamiento contractualista parecería dar (PA) y (PR) como respuestas finales a la cuestión de las obligaciones morales de los ricos hacia los pobres, llegando un nivel de exigencia similar al del utilitarismo. Para explorar si hay otro camino, habría que encontrar un principio alternativo a (PA) y (PR) que no pudiera ser rechazado razonablemente, como ya fue rechazado (PE). La alternativa que Ashford propone para (PE), y que no podría ser razonablemente rechazada, es “un principio que exige el cumplimiento de un esquema de distribución equitativo, a través de un sistema estatal tributario para financiar la ayuda a países[4] pobres” (Ashford, 2003, pág. 291). Un principio tal satisfaría tanto las razones de los más pobres como aquellas de los ricos que si contribuyen, y que verían defendidos de un aumento en su sacrificio por el fallo de los otros ricos en contribuir. En el ensayo “Contractualism and Poverty”, PhD. Pablo Gilabert propone dar un salto conceptual de las obligaciones morales de benevolencia a obligaciones de justica, que involucran un enfoque institucional y la fuerza coercitiva de la ley para asegurar el cumplimiento de las obligaciones hacia los pobres (Gilabert, 2007). Si bien el contractualismo de Scanlon está orientado a guiar la moralidad de las interacciones interpersonales y no en principios de justicia (a diferencia de Rawls), si deja abierta la posibilidad a extender el esquema contractualista para contextos más específicos como el de la justica (Scanlon, 2003). La propuesta de Gilabert, que exploramos como respuesta a las preguntas de este ensayo, es cambiar de un enfoque de beneficencia informal (que depende de la discreción de aquellos a los que se pide auxilio) a uno de justicia institucional.
Gilabert, propone un principio general de esquema de justica (PJ) en el que “las obligaciones básica de justicia [de un agente] son hacer la parte que le corresponde en el cumplimiento de un esquema institucional, que pueda ejecutarse coercitivamente, que sería óptimamente razonable para la erradicación de la pobreza extrema”[5] (Gilabert, 2007, pág. 190). Este principio obligaría a actuar conforme a las exigencias de las instituciones creadas para el alivio de la pobreza o de crearlas en caso no existan aún. Al comparar (PJ) con (PE), queda claro que ninguna pide hacer más que lo que equitativamente corresponda a cada uno dentro del esquema colectivo, sin embargo presenta la obligación no en el campo de la benevolencia sino de la justicia, y por lo tanto involucra que se use la coerción para asegurar su cumplimiento y deja abierta la posibilidad de que hayan actos de beneficencia que superen, por voluntad de los individuos, las exigencias mínimas de justicia. En la estructura de este principio, también se usa el concepto de óptimamente razonable. Con ello, el autor se refiere a que se “promueva la erradicación de la indigencia sin introducir cargas irrazonables en los ricos, y sin faltar el respeto [a la dignidad] de los beneficiarios” (Gilabert, 2007, pág. 291).
Gilbert argumenta que la superioridad de este principio está en tres de sus características. La primera, es que (PJ) es eficiente, tanto en el uso de los recursos recaudados como en el aseguramiento de que sean usados realmente, sin sufrir pérdidas por esquemas de corrupción en los estados beneficiarios. La segunda, es su equidad, dado que exigiría una contribución proporcional a todos los ricos, sin perjudicar con sobre cargas a algunas tal como hacía el principio (PE) en el caso de incumplimiento de alguno. Y tercero, porque crea incentivos motivacionales (como evitar tributos y penalidades) que impulsaría a los que ricos que fallaban en el cumplimiento de (PE). La principal crítica a este modelo, sin embargo, vendría de la concepción liberal negativa de justicia, que defiende que: “las obligaciones de justica son solo las obligaciones negativa de no dañar a nadie. Sólo se tienen obligaciones positivas de forma derivada como rectificación de los daños indebidos ocasionados” (Gilabert, 2007, pág. 296)
Conclusión
Se inició este ensayo cuestionando la situación de inequidad socioeconómica del mundo, y planteando si los aquellos que concentran la riqueza tienen obligaciones morales hacia los menos favorecidos. Se quiso evaluar que teoría moral daba una respuesta más satisfactoria y si proponía esquemas de acción individual o institucional. Tanto el utilitarismo, fundamentado en el bienestar, como el contractualismo, fundamentado en la justificabilidad y el rechazo razonable, muestran desde sus argumentos, que los ricos sí tienen la obligación moral de auxiliar a los indigentes. Sin embargo, en primera instancia las exigencias del utilitarismo son extremadamente severas y ponen en duda la plausibilidad de esta teoría. Por otro lado, el contractualismo pareciera mostrar una estructura que demandaría menos de los más ricos, en tanto estos puedan apelar a consideraciones de equidad que los protejan de contribuir más allá de un sacrificio de menor grado. Pero al profundizar en las implicaciones del rechazo razonable, se llegó a un principio más exigente que el de Auxilio de Scanlon, y que no podría ser rechazado rigurosamente: el Principio Riguroso que propone Ashford, que impondría cargas tan fuertes en los ricos como las que aplica el utilitarismo, poniendo en juicio por tanto su factibilidad en el mundo real. Se introdujo ante ello la propuesta de Gilbert de un esquema equitativo institucionalizado, con facultades coercitivas, que traslade la discusión del campo de las exigencia de beneficencia sujetas a la discreción de los agentes, al de justicia, amparadas por un marco impositivo estatal. Si bien el principio (PJ) final de Gilbert supera al Principio de Auxilio y al Principio Riguroso, debe enfrentarse a objeciones liberales en cuánto al rol de la justicia y el nivel de exigencias positivas que puede hacer en los ciudadanos.
Mi postura respecto a que teoría moral otorga una mejor respuesta a la cuestión, está del lado del contractualismo y su fundamentación basada en la justificabilidad y el rechazo razonable, en tanto reconoce al ser humano en su autonomía como agente racional capaz de argumentar a favor o en contra de lo que considera justo. La búsqueda de maximización del bienestar en la que se ampara el utilitarismo, impone, para el caso específico que estamos evaluando, un nivel de exigencia irrazonable y limitado, al obviar otro tipo de consideraciones que pudieran tener los que están en posición de ayudar dentro de ciertos límites. Respecto a si la cuestión debiera ser explorada desde el campo de la acción individual o desde la institucionalidad, considero que no enfoques excluyentes y que ambos son necesarios para abordar plenamente el reto de la inequidad global. En todo caso, me inclino por restringir la argumentación contractualita a la campo de las obligaciones morales interpersonales, y por tanto a la discusión de la beneficencia como obligación personal. Sin embargo, si estimo necesario profundizar la discusión sobre las alternativas institucionales, pero apelando a otras teorías más elaboradas alrededor de los principios de justicia. Finalmente, coincido con Ashford es su juicio sobre alto grado de sacrificio que demanda el contractualismo, en la situación de extrema desigualdad y escaso cumplimiento[6]. Empero, este grado de exigencia es más un reflejo de lo intolerable de las circunstancias vigentes en el mundo, que un falla estructural de la argumentación contractualita. Propondría, a manera de conclusión, recurrir a la diferencia Kantiana entre el ser y el deber ser, y la brecha enorme entre ambos estados de la humanidad, y en base a ello entender las exigentes obligaciones morales que nos impone el contractualismo de cara a la erradicación de la pobreza extrema como una manifestación del grado de progreso histórico que hemos logrado. El día en que las cargas que nos imponen los principios de auxilio, incluso en su forma más rigurosa, no sean sentidas como insoportables para aquellos que gozan de mejores condiciones de vida, será el día en que hayamos logrado un mundo más equitativo y eliminado la inhumanidad de la indigencia.
Bibliografía
Ashford, E. (2003). The demandingness of Scanlon’s contractualism. Ethics, 133(2), 273-302.
Ashford, E., & Mulgan, T. (2012). Contractualism. In E. N. Zalta (Ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy. Retrieved from https://plato.stanford.edu/archives/fall2012/entries/contractualism/
Gilabert, P. (2007). Contractualism and Poverty. Social Theory and Practice, 33(2), 277-310.
Scanlon, T. (2003). Lo que nos debemos unos a otros ¿Qué significa ser moral? (E. W. Garcia, Trans.) Barcelona: Paidós.
[1] Credit Suisse Global Wealth Databook 2016. https://www.credit-suisse.com/ch/en/about-us/research/research-institute/publications.html
[2] Traducido del inglés Stringent Principle.
[3] “A person need never sacrifice so much that he would end up less well off than he would be under full compliance from now on, but within that constraint he must do as much good as possible.”
[4] “This indicates that a principle that compels compliance with an equitable distribution of the burden of giving aid, through a system of state taxation to fund aid to poor countries, cannot be reasonably rejected”
[5]“Your basic positive duties of justice are to do your fair share in the fulfillment of the coercively enforceable collective institutional scheme that would be reasonably optimal toward the eradication of destitution.”
[6] Compliance